Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que debe estimarse la pretensión de regularización de la prestación de maternidad, derivada del pronunciamiento judicial que declaró la existencia de relación laboral entre la actora y la Clínica, de modo que se produjo un hecho nuevo, la calificación de una relación como laboral, de la que se deriva la obligación de alta y de cotización por parte de la empresa, que justifica la aplicación de revisión de la prestación, sin que puede estimarse como acreditada la existencia de fraude o connivencia por parte de la trabajadora.